¿Es necesario ir al notario para una herencia?

El fallecimiento es un hecho luctuoso que pone fin a la personalidad jurídica de un ser humano. A consecuencia del óbito, la persona deja de ser titular de derechos y obligaciones. Pero esto no significa necesariamente que esos derechos y obligaciones que tenía en vida desaparezcan por el mero hecho del fallecimiento sino que estos se transmitirán a quienes sucedan al causante. Pero una de las preguntas más recurrentes de los herederos a la hora de heredar es la forma de hacerlo y si es preciso ir al Notario. En estás líneas arrojamos luz sobre este asunto y distinguimos las distintas situaciones y escenarios que se pueden producir.

Aceptación de herencia 

Hay que señalar que para aceptar una herencia de forma pura y simple, es decir, se acepta la herencia con todos sus derechos y obligaciones, según señala el artículo 999 del Código Civil se puede hacer de dos formas:

  • Expresa: Mediante otorgamiento de documento público o privado.
  • Tácita: Mediante actos concluyentes de la voluntad de aceptar la herencia. En este sentido un acto del cual se puede deducir una clara voluntad de aceptar la herencia es el pago del impuesto de sucesiones. También podemos incluir aquí el uso de esos bienes por parte de los herederos.

Por lo tanto, partiendo de esta base cabe afirmar, como regla general, que podemos aceptar de forma tácita la herencia sin pasar por el notario pero hay determinados matices que veremos.

Herencia sin bienes inmuebles

En las herencias es muy habitual encontrar dentro del acervo hereditario al menos un bien inmueble que es el correspondiente a la vivienda del causante que normalmente utilizaba en su condición de dueño del pleno dominio. Sin embargo, en ocasiones nos encontramos con herencias en que los únicos bienes a repartir entre los herederos son bienes muebles como vehículos, mobiliario, joyas, o saldos en cuenta a la vista.

En estos casos para que los herederos puedan repartirse y disponer del caudal hereditario no es obligatorio acudir al notario. Pueden suscribir un cuaderno particional privado en el que aceptan la herencia y se reparten los bienes, adjudicándose saldos en cuenta, objetos, joyas, vehículo, etc. 

Herencia con bienes inmuebles 

Como regla general, cuando dentro del inventario de una herencia hay bienes inmuebles, para poner estos a nombre de los herederos de manera formal se requiere una escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia para que ésta se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Hay que significar que la transmisión mortis causa se produce cuando se acepta la herencia de forma expresa o tácita, desde el momento del fallecimiento, lo que implica que la inscripción de la adjudicación no es constitutiva del nuevo derecho de propiedad sino que simplemente supone dar publicidad registral a una situación existente (recordemos que el Registro de la Propiedad es un mecanismo de publicidad a una realidad y de protección a todos los terceros que actúan fijándose del Registro). Por lo tanto, si no se otorga escritura notarial de adjudicación y no se lleva al Registro de la Propiedad no significa que la propiedad o el dominio no haya cambiado desde un punto de vista sustantivo, si que ha cambiado y corresponderá al heredero o herederos que estén en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Que se la haya/n adjudicado de forma privada.
  • Que le/s corresponda según testamento si hay una atribución específica de este bien inmueble a un heredero concreto.
  • Qué lo hayan acordado verbalmente entre coherederos.
  • O que puedan demostrar de otras formas que son los propietarios.

Naturalmente, en estos casos el heredero no figurará como titular en el Registro de la Propiedad sino el causante. Esto nos impedirá enajenar la finca además de producir otros problemas.

Por consiguiente, no necesariamente hemos de acudir al notario para hacer uso de una finca heredada pero sí que es conveniente hacerlo, otorgando escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia e inscribirnos como nuevos titulares registrales si queremos evitar diversos inconvenientes que se pueden generar.

Herencia con bienes inmuebles en las que hay un único heredero

Existe una casuística regulada legalmente que permite la inscripción del heredero como titular registral de un inmueble por sucesión mortis causa, sin necesidad de acudir al notario. El artículo 14 de la Ley Hipotecaria recoge este supuesto. En este caso tiene que haber un heredero único sin que haya otros interesados en la herencia. Bastará con presentar el testamento, sin que haga falta que esté describa bienes concretos, y documentación que acredite que no hay otros herederos. Está documentación se acompañará como anexo a una instancia privada que se presentará en el Registro de la Propiedad. 

Actos de la herencia que requieren escritura pública

Repudiación de herencia

En materia de herencia uno de los actos que requiere el otorgamiento de escritura pública es el acto de repudiación o no aceptación de herencia. Los principales motivos que pueden llevarnos a rechazar una herencia son las deudas de la misma o bien determinados motivos personales de desvinculación afectiva, entre otros. Pues bien, para repudiar herencia debe otorgarse escritura pública. Pero ahora bien una gran pregunta ¿Si no hay escritura pública de repudiación ha de entenderse aceptada? Si hilamos está cuestión con lo indicado más arriba sobre aceptación tácita mediante actos concluyentes, la respuesta sería sí.

Declaración de herederos

Por declaración de herederos nos referimos al caso en el que el fallecido no ha otorgado testamento y para saber quiénes son los herederos hay que acudir a un procedimiento notarial en el que mediante la aportación de documentación y la práctica de una serie de diligencias el Notario otorga un acta por el cual declara herederos a determinadas personas. 

Aceptación a beneficio de inventario

Aceptar la herencia a beneficio de inventario significa aceptar la herencia neta. Es decir se reciben los bienes y derechos una vez liquidadas las deudas. En algunos casos el saldo puede ser negativo por lo que el heredero al hacer el inventario repudiará la herencia. La aceptación a beneficio de inventario requiere una declaración de voluntad expresa manifestada ante notario y en la que se manifieste que se acepta a beneficio de inventario (1011 C.C.).

Además de estos actos que hemos referido podría pensarse que el otorgamiento de testamento requiere escritura pública pero la Ley admite la posibilidad de que el testamento sea privado.

Artículos Relacionados

...

¿Qué es el poder notarial?

Es posible que, cualquier persona, necesite en algún momento a lo largo de su vida un poder...

Ver artículo